lunes, 31 de marzo de 2008

1. BIENVENIDA


Esta a punto de conocer el proceso de importación y exportación de joyas y bizuteria Colombianas.
En este rublo sobresalen de manera muy especial las esmeraldas, piedras preciosas que se han convertido en las más finas y de mayor renombre a nivel internacional.
Partiendo de estas premisa consideramos que su manejo, distribucion y venta requieren de un delicado, cuidadoso y pormenorizado seguimiento en cada uno de los procesos y procedimientos que se deben cumplir para culminar con exito una transacción comercial internacional.

domingo, 30 de marzo de 2008

2. INTRODUCCION



Dentro de las estrategias que el Gobierno Nacional viene impulsando para incentivar la generación de un mayor valor agregado en los productos colombianos, en especial a los metales y piedras preciosas que se extraen en el país, se encuentra el apoyo y fortalecimiento de la cadena de la joyería como una de las acciones específicas para lograr el ordenamiento competitivo del sector minero-industrial y enfrentar con mayores posibilidades de éxito los retos que imponen los mercados y la economía global.

Para dar respuesta al objetivo trazado en la política nacional de apoyo a la cadena de la joyería, metales, piedras preciosas y bisutería, que se enfoca en la contribución para el mejoramiento de los niveles de productividad y competitividad de la cadena, Proexport ha elaborado el presente manual para orientar e incentivar a las empresas interesadas en exportar dichos productos.

sábado, 29 de marzo de 2008

3. MANUAL PARA LA EXPORTACION DE JOYERIA Y BISUTERIA

1. ENTORNO GENERAL




1.1 ANALISIS FODA DEL SECTOR JOYERO COLOMBIANO











En la medida en que la industria de la joyería en Colombia aproveche los bajos costos de mano de obra y fundamentalmente las ventajas naturales que ofrece el país en la producción de gemas y metales preciosos, este sector tiene un importante potencial de expansión y de convertirse en una fuente de generación de divisas para el país.





Para agregar valor a la mayor parte del oro, plata y esmeraldas producidos en Colombia, es necesario el montaje de empresas industriales que procesen grandes cantidades y comercialicen productos con diseño. Este tipo de iniciativas han sido desarrolladas por algunos productores que se han especializado en fabricar joyería de oro de 14 y 9 quilates de consumo masivo para los Estados Unidos principalmente.






1.2 EXPORTACIONES DEL SECTOR

Las exportaciones totales del sector joyería y piedras preciosas, incluyendo bisutería, entre 2003 y 2004 han presentado en su conjunto un decrecimiento del 3,6% al pasar de US$ 712 millones a US$ $ 687 millones, respectivamente, en enero de 2005 se registran exportaciones por valor de US$225 millones.







De igual manera, se puede afirmar que existe concentración de mercados, ya que el 87% de las exportaciones se realizan a Estados Unidos (desde donde se reexportan las gemas y el oro generalmente como producto elaborado con alto valor agregado) y a Suiza (5%).






Del total de las exportaciones del sector son responsables 334 empresas provenientes en
su mayoría de los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cundinamarca, Santander y Valle
del Cauca.




1.3 DEFINICIONES

Bisutería


Trabajo de producción de alhajas y objetos decorativos con la tecnología de la joyería, pero de la cual se distingue por el tipo de metales utilizados, tales como el peltre, de distintas clases según las aleaciones, cobre, bronce, zinc, níquel, cobalto, aluminio, antimonio, hierro. Todos estos materiales, generalmente, se utilizan combinados en diferentes grados de aleación y se procesan mediante fundición, forjado, recorte, hilado, laminado, grabado, soldado, modelado, doblado, repujado, fileteado, cincelado, según los productos por elaborar, que complementan con engaste de piedras de camafeo, semipreciosas generalmente, hueso y otros. El brillo se obtiene mediante procedimientos de lavado. Los productos cubren una gran variedad y se destacan: los anillos, emblemas, pendientes, pulseras, collares, candelabros, réplicas, figuras, cadenas, esclavas, broches, medallas, dijes, entre otros. También se considera bisutería a los productos elaborados con materiales sintéticos.


Joyería





Especialidad del trabajo en metales y piedras preciosas y semipreciosas, perlas y otros de gran calidad y textura, dedicada exclusivamente a la línea de producción de alhajas y otros objetos pequeños de función específicamente decorativa y preferentemente personal, basada en la tecnología orfebre, platera, talla, engaste e incrustación.


En sus procesos de trabajo, se utilizan forjas, risoles, sopletes de gasolina o gas propano, laminadoras, sierras y seguetas finas, limas, taladros manuales y eléctricos, alicates, pinzas, pequeños yunques o planchas de hierro o bronce, mandriles, martillos, mazos, gradines, punzones, encurvadores, embutidores, prensas, calibradores, esmeriles, pulidoras. cartabones, seguetas, estampadores, picadores.











viernes, 28 de marzo de 2008

4. ACUERDOS COMERCIALES

Actualmente Colombia recibe un tratamiento preferencial en cuanto a aranceles debido a que es beneficiario de acuerdos unilaterales, bilaterales y multilaterales en los que nuestros productos se encuentran incluidos y se ven beneficiados de preferencias arancelarias.

En ese orden de ideas, a continuación se exponen los acuerdos comerciales que otorgan preferencias arancelarias a los productos colombianos objeto del presente proyecto.


1 ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO





Establece 0% de arancel para los productos de joyería, metales, piedras preciosas y bisutería que cumplan con la normatividad de origen establecida en el sistema de preferencias.

La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (ATPDEA), renueva y amplía los beneficios unilateralmente otorgados por el gobierno de Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú mediante la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), que venció en diciembre 4 de 2001. Esta nueva ley se aplicará retroactivamente desde la fecha de vencimiento del ATPA y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

Consultar en: http://hotdocs.usitc.gov/tariff_chapters_current/toc.html


2 UNION EUROPEA






Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea


Otorga 100% de reducciones arancelarias a los productos colombianos objeto del presente estudio.

El SGP europeo concede reducción de los derechos de aduana, con limitaciones cuantitativas para una serie de productos agropecuarios e industriales. Alrededor del 20% de 700 productos agropecuarios disfrutan en la Unión Europea de franquicia arancelaria.

Los restantes gozan de reducciones que van de un 20% a un 50% del derecho de la Cláusula de Nación más Favorecida (NMF), sin limitaciones cuantitativas.

Las tarifas que se aplican bajo el SGP, se establecen cuatro grupos de productos: la primera. Productos de alta sensibilidad como textiles, confecciones, productos agrícolas como los cítricos, la tarifa aplicada es del 85% y tiene un margen preferencial de 15%. Para productos como productos químicos, fertilizantes, tinturas, plásticos, maderas, metales, cueros, instrumentos de precisión, cerámicas y otros según la clasificación, los cuales son productos sensibles y semi sensibles, para los sensibles la tarifa aplicada es 70% y el margen preferencial es 30%, para los semi sensibles la tarifa aplicada es 35% y el margen preferencial es el 65%. La tercera categoría que son productos no- sensibles como productos básicos, materias primas tienen una tarifa aplicada de 0% y un margen preferencial del 100%.

Sistema Generalizado de Preferencias Andino - SGP Andino

Otorga 100% de reducciones arancelarias a los productos colombianos objeto del presente estudio.

El SGP Andino es un programa especial por medio del cual la Unión Europea (UE) profundiza las preferencias arancelarias concedidas dentro del marco del SGP, para los países miembros de la CAN y Centroamérica, como respaldo al esfuerzo que hacen estos países en la lucha contra el narcotráfico. Este compromiso es de carácter unilateral, no recíproco, ni discriminatorio, por lo que los países que lo otorgan pueden decidir qué productos incluir y excluir, y fijar además los requisitos que deben cumplir para acceder a sus beneficios.

El Programa consiste en una rebaja del 100% del gravamen aduanero para casi el 90% de las exportaciones provenientes de los países antes mencionados y busca con ello conceder oportunidades de exportación que favorezcan los cultivos de sustitución.

Consultar en: http://www.taric.es/



3 CANADA



Arancel General Preferencial (General Preferential Tariff - GPT)

Los productos de joyería y bisutería pagan máximo 5% de arancel.

El Arancel General Preferencial (GPT, por sus siglas en inglés), entró en vigor el 1° de julio de 1974, y ha sido aplicado a más de 160 países del mundo entero. En años recientes, dicho arancel ha sido extendido a las repúblicas de la antigua Unión Soviética, así como a los países de Europa Oriental.

Las tasas arancelarias del GPT de Canadá se igualan, normalmente, a las fijadas en el arancel preferencial británico o, también pueden ser, un tercio más bajas que las tasas de Nación más Favorecida (NMF), o sea, la tasa que resultare menor. De hecho, algunas tasas fijadas por el GPT constituyen sólo la mitad de los gravámenes impuestos por Nación más Favorecida y algunos de los productos incluidos en esta clasificación, están libres de impuestos. La aplicación del arancel preferencial (GPT) fue extendido por diez años más con lo cual su vencimiento será el 30 de junio de 2014 y únicamente será sometido a
revisiones periódicas.

Consultar en: http://www.cbsa-asfc.gc.ca/general/publications/customs_tariff-e.html

4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES (G-3)




El arancel para los productos de joyería y bisutería es del 0%

El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó en junio de 1994 y entró en vigor el 1° de enero de 1995.

El Tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país.
Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.

Con el Tratado del G-3 se formó una zona de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. Este Tratado incluye una importante apertura de mercados para los bienes y servicios mexicanos y establece reglas claras y transparentes en materia de comercio e inversión, otorgando certidumbre a los agentes económicos.

Además, se permite la adhesión a terceros países de América Latina y el Caribe. El G-3 representa oportunidades para aumentar y diversificar las exportaciones, producción, generar empleos productivos, bien remunerados, economías de escala vía alianzas comerciales, de inversión, mayor competitividad, crecimiento que se traducen en un mayor bienestar. Programa de Desgravación: La primera reducción del arancel remanente comenzó el 1º. de enero de 1995. Las nueve etapas adicionales, iguales y anuales se aplicaron desde el 1º. de julio de 1996, de manera que esos bienes quedaron libres de impuesto de importación el 1º. de julio de 2004. Los sectores agrícola y automotor tienen un trato especial.

Consultar en: http://www.economia-snci.gob.mx

5. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN



Los productos estudiados tienen acceso preferencial con arancel de 0%.

El Acuerdo de Cartagena, que dio nacimiento al Grupo Andino, hoy Comunidad Andina de Naciones -CAN- fue suscrito en Bogotá. Entró en vigencia el 16 de octubre de 1969 cuando el Comité permanente de la ALALC obtuvo la ratificación oficial del Gobierno de Perú, después de la de los Gobiernos de Colombia y Chile. En noviembre de 1969, Ecuador y Bolivia lo ratificaron y en 1973 Venezuela adhirió. Chile se retiró en 1976.

El Acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones, pero fue el Protocolo de Trujillo, suscrito por los Presidentes andinos con ocasión del VIII Consejo Presidencial celebrado en la ciudad de Trujillo, Perú en marzo de 1996, mediante el cual se crea la Comunidad Andina. Dicha Comunidad es una organización subregional con personería jurídica internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Consultar en: http://www.comunidadandina.org/


6 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)



En el marco de la ALADI, Colombia, junto con los demás países latinoamericanos miembros (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) ha establecido acuerdos de complementación económica en los que otorga y recibe tratamiento arancelario preferencial.

En dichos acuerdos se contemplan reducciones arancelarias para los productos de joyería y bisutería incluidos en el capítulo 71 del sistema armonizado.

Consultar en: http://www.aladi.org/

7 CAN – MERCOSUR



El 16 de abril de 1998, los cinco países andinos y los cuatro del MERCOSUR suscribieron un Acuerdo Marco que disponía la negociación de una Zona de Libre Comercio entre ambos bloques comerciales.

La firma del Acuerdo de Complementación para la conformación de una zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas negociaciones. Su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de 2004 pero por razones legislativas de cada país se postergó dicha entrada en vigor para el 1 de enero de 2005. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del MERCOSUR), Colombia, Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN). Bolivia y Perú tienen acuerdos de libre comercio con el MERCOSUR desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero
(ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).

Mientras que entra en vigor el acuerdo CAN – MERCOSUR se aplican los acuerdos de complementación económica mencionados anteriormente bajo el marco de la ALADI.

Consultar en: http://www.aladi.org/


8 DEMAS SISTEMAS GENERALIZADOS DE PREFERENCIAS (SGP)

Además de los SGP de la Unión Europea y Estados Unidos mencionados anteriormente, en el mundo existen varios países que utilizan sistemas similares de tratamiento preferencial para apoyar e incentivar el comercio de los productos provenientes de países en vías de desarrollo o menos desarrollados.

Países como Japón, Bulgaria, Suiza, Australia, Estonia, República Checa, Nueva Zelanda y Polonia, entre otros, otorgan sistemas de preferencias arancelarias para los productos provenientes de países menos desarrollados.

Acuerdos que tienen por objeto, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica

Consultar en: www.unctad.org/gsp

jueves, 27 de marzo de 2008

5. PROCESO DE EXPORTACION


La inserción de su empresa en los mercados internacionales y su reto como empresario, van más allá de hacer ventas en el exterior por medio de contactos con importadores o realizar los trámites de exportación. La internacionalización es una operación estratégica que involucra todas las áreas funcionales de la empresa, requiere dedicación, entusiasmo y prepararse para llegar a ser un exportador exitoso.



RAZONES PARA EXPORTAR

En primera instancia, la empresa debe tener muy claro cuáles son las razones para internacionalizarse y buscar mercados externos. A continuación se presentan algunas opciones que pueden ayudar a la empresa a identificar cuáles son los factores que motivan su decisión.

• Diversificar productos y mercados para afrontar la competencia internacional y la situación de la economía nacional.
• Ganar competitividad mediante la adquisición de tecnología, know how y capacidad gerencial obtenidas en el mercado.
• Hacer alianzas estratégicas con empresas extranjeras para reducir costos, mejorar la eficiencia y diversificar productos.
• Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado.
• Vender mayores volúmenes para utilizar la capacidad productiva de la empresa y hacer economías de escala.
• Aprovechar ventajas comparativas y las oportunidades de mercados ampliados a través de acuerdos preferenciales.
• Necesidad de involucrarse en el mercado mundial por la globalización de la economía.
• Buscar mayor rentabilidad en los mercados internacionales y asegurar la existencia de la empresa a largo plazo.

DEFINICION DE LA CAPACIDAD EXPORTABLE

Con base en el producto que desea exportar, debe determinar el volumen que tiene disponible para el mercado externo. El volumen debe ser aquel que pueda ofrecer de manera estable o continua. Considere también su capacidad para manejar y almacenar estos volúmenes. Esta información servirá para definir algunas de las estrategias de penetración del mercado que usted ha escogido.

Se deben identificar los productos a exportar teniendo en cuenta que gocen, por lo menos una, de las siguientes ventajas:

• Volúmenes disponibles para el mercado externo.
• Abastecimiento del producto o materias primas (ventajas en precio, volumen, calidad o disponibilidad).
• Características de calidad del producto superiores a las de la competencia, y consistencia de la calidad en el tiempo.
• Se debe identificar la Posición Arancelaria o Código Arancelario de los productos escogidos, ya que toda la información de comercio exterior se basa en esta codificación.

miércoles, 26 de marzo de 2008

6. CLASIFICACION DE LA POSICION ARANCELARIA


Para realizar cualquier exportación es necesario tener identificada la posición arancelaria del producto. Esta posición arancelaria es indispensable en el momento de diligenciar los documentos requeridos por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y por la DIAN. Es importante recordar que solamente la DIAN esta autorizada a determinar posiciones arancelarias – Decreto 2685/99 Art.236 y Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN.

Con la posición arancelaria también se pueden determinar los aranceles e impuesto adicionales que debe cancelar el producto en el momento de ingresar al mercado objetivo, así como las preferencias arancelarias que otorga dicho mercado dependiendo del país de origen.

Desglose Arancelario

El capítulo dentro del cual se describen los diferentes productos de joyería y bisutería es el 71.

A continuación se presenta el desglose del mismo por partida arancelaria según el Sistema Armonizado.

71.01 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

71.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar

71.03 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

71.04 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

71.05 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas

71.06 Plata, (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo

71.07 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

71.08 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo

71.09 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado

71.10 Platino en bruto, semilabrado o en polvo

71.11 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

71.12 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso

71.13
Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

71.14 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

71.15 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

71.16 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

71.17 Bisutería

71.18 Monedas

martes, 25 de marzo de 2008

7. ESTUDIO DE MERCADO Y LOCALIZACIÓN DE LA DEMANDA POTENCIAL


La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se pueden determinar las características específicas del país o región a donde se quiere exportar, la identificación de los posibles canales de distribución, el precio de exportación de su producto, los hábitos y las preferencias de los consumidores en el exterior, los requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y demás factores que coincidan sobre el proceso de venta en el exterior, para este fin se cuenta con herramientas como el sistema de Inteligencia de Mercados en la página web de PROEXPORT.

Para desarrollar el estudio de mercado de su empresa recomendamos que utilice la siguiente estructura:

Preselección de países

Destino actual de las exportaciones colombianas de su producto
Afinidad cultural y comercial
Preferencias Arancelarias
Países competidores
Disponibilidad de transporte

Selección del mercado

Reseña económica, geográfica y política
Costo estimado del transporte
Exigencias de entrada del producto y régimen comercial

Obtener información del mercado

De producto
De precios
De comercialización
De competencia
De promoción

Evaluación de las condiciones de la compañía frente al mercado escogido

Organizacional
Producción
Financiero
Producto
Mercadeo
Competitividad

Planeación de la exportación

Objetivos
Estrategias
Búsqueda de clientes
Mecanismos de familiarización con el mercado
Lista de chequeo
Ejecución y seguimiento del plan de exportación

Ejecución y seguimiento

Cotización internacional
Logística para la exportación
Trámites de exportación
Régimen tributario para las exportaciones
Incentivos a las exportaciones
Evaluación de resultados

Para ampliar la información de los contenidos expuestos anteriormente ingrese a la siguiente dirección electrónica:

http://www.proexport.com.co/VBeContent/Intelexport/Intelexport.asp

lunes, 24 de marzo de 2008

8. PROCEDIMIENTO Y TRÁMITES DE EXPORTACION


TRÁMITES PREVIOS

Para su aplicación y fines pertinentes se recuerda que el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario, el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Teniendo en cuenta que el Registro Único Tributario sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto tanto en el Decreto 2788 como en la resolución 8346 ambos de 2004.

Dicha circular deroga las Circulares Externas Nos 020 y 031 del 19 y 25 de febrero de 2000, y la No 050 del 30 de Octubre de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Decreto No. 4149 de diciembre 10 de 2004, creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con el objeto de permitir a los usuarios exportadores e importadores el trámite electrónico de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos, que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de importación y exportación. Este sistema garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital. Adicionalmente, hace uso del pago electrónico en línea, buscando de esta manera agilizar los pagos del trámite frente a las entidades.

El sistema VUCE se implementará para las importaciones en octubre de 2005 y para las exportaciones en el transcurso del 2006. El VUCE brinda al usuario los elementos necesarios para que pueda realizar el trámite electrónico de exportaciones e importaciones, garantizándole agilidad, integridad, disponibilidad y confiabilidad en el trámite y lo más importante la seguridad de la información con el uso de la firma electrónica.

Para mayor información ingrese http://www.mincomercio.gov.co o comuníquese con la línea de Comercio Exterior 019003310021 a nivel nacional y 5242015 en Bogotá.

Registro Como Productor Nacional y Determinación de Origen

Las normas de origen son las normas específicas para determinar el país en el que las mercancías fueron producidas o elaboradas cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate.

En caso que el comprador en el exterior exija el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el exportador debe solicitar el formulario:

“Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Solicitud de determinación de Origen “

(Forma 010 y 010A para Artesanías), en la fotocopiadora del segundo piso de las instalaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Bogotá, en la Dirección Territorial más cercana ó descargarlo junto con su correspondiente instructivo, a través de la página en Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co. Dicho registro, el cual tiene vigencia de dos(2) años, debe ser diligenciado y presentado en original y una copia, con Certificado de Cámara de Comercio, en la ventanilla de correspondencia del MINCOMERCIO, Calle 28 No. 13A – 15, Primer piso, Local 3 Grupo Operativo en Bogotá o en la Dirección Territorial más cercana.
Solicitud de Criterios de Origen

Después de tener aprobado el criterio de origen de su producto y si requiere certificado de Origen consigne $10.000.oo en la Cuenta Empresarial No. 01099215-4 de BANCAFE a nombre de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Según el país al que vaya a exportar, tenga en cuenta los siguientes códigos para la consignación:

Código 250 SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón y Canadá
Código 251 ATPA: Estados Unidos
Código 252 Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea
Código 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI (Países de Latinoamérica)
Código 256 GRUPO DE LOS TRES: Únicamente México
Código 257 PANAMÁ
Código 258 CHILE
Código 259 CUBA
Código 260 Terceros Países
Código 271 CARICOM

Una vez tenga la confirmación del pedido en el exterior, elabore la factura comercial, diligencie el certificado de origen y preséntelo en la Calle 28 No. 13A – 15, Primer piso, Local 3 (Grupo Operativo Bogotá) o en la Dirección Territorial más cercana, acompañado de copia o fotocopia de la factura comercial.

domingo, 23 de marzo de 2008

8. PROCEDIMIENTO Y TRAMITES DE EXPORTACION II


PROCEDIMIENTOS DE VISTOS BUENOS:

Algunos productos requieren de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación los cuales deben ser tramitados antes de presentar la DECLARACION DE EXPORTACION (DEX).

En el caso de joyería y bisutería los encargados de dar dichos vistos buenos son INGEOMINAS (para piedras preciosas y joyería engastada con piedras preciosas) y el MINAMBIENTE, ICA O DAMA (para bisutería que contenga materiales naturales susceptibles de ser analizados).

INGEOMINAS

EXPEDICIÓN DE PATENTES DE EXPORTADORES DE PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS Y PROCESO PARA LA EXPORTACIÓN ANTE INGEOMINAS

PROCEDIMIENTO

Actualmente el procedimiento para la inspección en el proceso de exportación de esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas requiere que la persona natural o jurídica exportadora de Piedras Preciosas, se presente en la Oficina de Exportaciones de INGEOMINAS y proceda de la siguiente forma:

• Presentar factura comercial en donde se indique la cantidad de unidades, peso, precio, procedencia, destino, destinatario claramente identificado, el domicilio de éste, dirección y teléfono.

Para mayor información comuníquese con la Línea de Comercio Exterior a los teléfonos 019003310021 o al 5242015.

• Presentar el recibo de pago de las regalías a la cuenta de Ahorros del Banco Bogotá No. 000-62900-6, establecidas en la ley 141 de 1994, Decreto 145 de 1995 y demás disposiciones que la aclaren, modifiquen o adicionen
• Presentar la mercancía para ser sometida a análisis y avalúo, en donde se verificarán sus características, cantidad, peso, calidad, precio y/o a cualquier otro tipo de examen o peritaje que permitan a INGEOMINAS, el mayor grado de certeza sobre el valor del mineral examinado.
• Una vez hecha la inspección o verificación por parte del Grupo de Exportaciones y Análisis Gemológico conjuntamente con el funcionario delegado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se procederá en la misma dependencia de la siguiente manera:
a. Empacar en sobre de seguridad suministrado por INGEOMINAS, el material revisado a exportar con la respectiva boleta de identificación de la exportación.
b. Cerrar y sellar el sobre respectivo.
c. Firmar constancia de las operaciones realizadas en la factura respectiva.
d. Impartir visto bueno a la guía de exportación.
e. De la documentación de la exportación se harán dos juegos que contendrán cada uno: copia de la guía de exportación, copia de la factura comercial, copia del recibo de pago de regalías o de la declaración de pago de las mismas.

Posterior a la inspección realizada en INGEOMINAS, los exportadores deben dirigirse a la Aduana del aeropuerto a continuar con el proceso de exportación. Allí mismo deben presentar los documentos para la “comprobación”, que es un número de registro que le asignan al documento de exportación (DEX); enseguida deben presentarse ante el aforador, para lo cual deben presentar aparte de la documentación, la mercancía sellada en la bolsa de INGEOMINAS y recibir los vistos buenos en el DEX; y por último deben presentarse para la certificación, que es la constancia que imparte un funcionario de la Aduana en el momento de abordar el avión, verificando que en realidad la mercancía sí sale del país.

Aparte de las regalías (Artículo 17 de la Ley 141 de 1994), el artículo 101 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, establece una contribución parafiscal del 1% a cargo de los exportadores de esmeraldas sin engastar, dicho valor se destina al Fondo Nacional de la Esmeralda

Regalías (Artículo 17 de la Ley 141/94; Resolución No.8 1938 del 25 de agosto de 1995;

Resolución No.8 2187 del 20 de septiembre de 1995)

Para las esmeraldas talladas y/o engastadas:

- 4% del 40%, es decir el 1.6% del valor de las esmeraldas declarado por el exportador.

Para las esmeraldas en bruto:

- 4% del 90%, es decir el 3.6% del valor de las esmeraldas declarado por el exportador.

El proceso de inspección para la obtención del visto bueno de la exportación por parte de INGEOMINAS, se demora 15 a 20 minutos y se realiza Carrera 50 No 26-00 (antiguo INEA) Grupo de Exportación de Esmeraldas.

sábado, 22 de marzo de 2008

8. PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES DE EXPORTACION I I I


PAGO DE REGALÍAS

El Ministerio de Minas y Energía, como autoridad minera, mediante Resolución No. 18 0074 del 27 de enero de 2004, delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS algunas de las facultades establecidas en la Ley 685 de 2001 Código de Minas.

Adicionalmente, mediante Decreto No. 252 del 28 de enero de 2004, se reestructuró el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, "INGEOMINAS" consagrando que la entidad en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería "INGEOMINAS", y tendrá como objeto "..., promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos".

A INGEOMINAS se le ha delegado el proceso de liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y demás contraprestaciones económicas generadas por la explotación de los minerales, recogiendo las labores que desarrollaba Minercol Ltda.

PROCEDIMIENTO

La normatividad establece el procedimiento para realizar la declaración de la producción minera y la liquidación, recaudo y transferencia de regalías; así como las obligaciones de los explotadores y la facultad de la alcaldía para adoptar las medidas necesarias para garantizar el recaudo.

El valor de la regalía a pagar es función de la cantidad de mineral explotado, el precio base de liquidación fijado por el Ministerio de Minas y Energía (Función delegada a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME) y el porcentaje de regalía determinado en la ley.

Generalmente, la declaración, autoliquidación y pago de regalías debe hacerse por parte de los explotadores mineros en los períodos bien sea mensual o trimestral dependiendo del tipo de mineral explotado, para lo cual se ha diseñado un formulario único, denominado "FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS, COMPENSACIONES Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES”.

Este formulario ha sido elaborado con base en lo estipulado en los Decretos 145 de 1995 y 600 de 1996.

El proceso de liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y demás contraprestaciones económicas está centralizado en el Grupo de Recaudo y Distribución de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero. Sin embargo, en consideración a que las explotaciones se realizan en todo el país y difícilmente los personas que tienen la obligación de declarar pueden trasladarse a Bogotá para presentar los correspondientes formularios, las declaraciones se presentan en los lugares más cercanos a la explotación en donde se encuentran las Regionales del Instituto:

Básicamente se revisa y analiza la información de la siguiente manera:

Recepción del "FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS, COMPENSACIONES Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES" y "COPIA DEL PAGO EFECTUADO POR CONCEPTO DE REGALÍAS"

Revisión de la información contenida en la documentación presentada.

Sobre el formulario:

• Tipo de Mineral
• Se debe indicar el tipo de mineral. En el caso de los metales preciosos se debe indicar la presentación del mineral: metal, amalgama, concentrado, cianurado, etc.
• Utilizar un formulario por cada mineral declarado
• Período declarado (mes - trimestre - año)
• Número del título minero
• Nombre, domicilio y dirección del declarante
• Cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT)
• Nombre y lugar de ubicación de la mina o unidad de producción (Departamento, Municipio, Vereda)
• Cantidad del mineral producido en el período a que se refiere la declaración.
• Destino del mineral producido en el mencionado período; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo.

Liquidación de la regalía a cargo del declarante:

V = C x P x R
MINERAL CANTIDAD ( C )
UNIDAD PRECIO MINMINAS ( P )
UNIDAD REGALÍA (%) ( R )
VALOR TOTAL
PRODUCTOS A LOS QUE APLICA:
Piedras Preciosas y Semipreciosas

Ver Anexo 4: Formulario para declaración de producción y liquidación de regalías, compensaciones y demás contraprestaciones por explotación de minerales.

Joyería con Piedras Preciosas o Semipreciosas

COSTO:

Inscripción de comerciantes de esmeraldas y talleres de lapidación: UN (1) SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE.

Renovación anual de patentes de comerciantes y talleres de lapidación de piedras preciosa y semipreciosas: MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.

Patente de exportador de esmeraldas y demás piedras preciosa y semipreciosas CUATRO (4) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

Renovación, cada dos años, de patentes de exportadores de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas: DOS (2) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VEGENTES.

FORMA DE PAGO:

Para el pago de regalías en la Cuenta del Banco de Bogotá # 000629006

Para otros pagos como: canon superficiario, formularios para presentación de propuestas de contratos de concesión, certificados de áreas libres, guías, patentes y otros servicios:

En la cuenta del Banco Bancafé: Cuenta de Ahorros número 049059553

CONTACTO: Juan Guillermo Zuleta
DIRECCION: Diagonal 53 # 34 - 53
TELEFONO: 2209150 – ext 8078

De manera muy general se relacionan a continuación los procesos de trabajo que se realizan en el Instituto:
• Recopilación de la información: de declaraciones de producción, de autoliquidaciones de regalías y demás contraprestaciones económicas, de consignaciones de los pagos por estos conceptos, información para realización de montos deducibles según especificaciones contractuales.
• Liquidación: Cálculo de las contraprestaciones económicas teniendo en cuenta la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002, y las especificaciones contractuales.
• Facturación: Elaboración de la factura en aquellos casos requeridos.
• Recaudo: Realización de conciliaciones bancarias.
• Distribución: Aplicación de los porcentajes de distribución hacia las entidades beneficiarias según lo establecido en la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2004 y la Ley 863 de 2003.
• Giro: Transferencia de los recursos hacia las entidades beneficiarias según distribución.
• Notificación: Comunicación hacia las entidades beneficiarias de los recursos distribuidos indicando el mineral fuente del recurso, período de producción, descuentos realizados, valor neto distribuido, fecha de giro y cuenta de consignación según autorización del Departamento Nacional de Planeación.

Finalmente, cualquier inquietud no duden en llamar a la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero - Grupo de Recaudo y Distribución a los teléfonos 2 200 200 / 2 22 18 11

Maria Teresa Montoya Alvares
Ext. 2150
Subdirectora de Fiscalización y Ordenamiento Minero

Albeiro Osorio
Jefe de Programa Fiscalización y Ordenamiento Minero
Ext. 2279
Grupo de Recaudo y Distribución:

Germán D. Galvis B.
Ext. 2116

Luz Marina Aristizabal D.
Ext. 2061

viernes, 21 de marzo de 2008

8. PROCEDIMIENTO Y TRAMITES DE EXPORTACION I V

DAMA

Solicitud de certificación o de verificación para exportación o importación de productos y especímenes de la flora

En qué consiste:

Como se nombre lo indica, las empresas interesadas en importar o exportar productos de flora en primer o segundo grado de transformación (Maderas, productos de, piezas, semillas, flores, etc.), deben solicitar la certificación de su importación o exportación de la misma, y para aquellos que ya cuentan con ella, deben solicitar la verificación de la operación dicha.

Cómo se realiza:

- Acercándose personalmente a las oficinas de la entidad.

Los pasos son:


- Solicitud: Preséntese con la documentación exigida para su revisión en la ventanilla de coordinación de evaluación y seguimiento del DAMA, ubicada en la Cra. 6 No. 14 – 98.
Posterior a recibir el visto bueno de esta ventanilla radíquelo en la ventanilla de correspondencia en la misma dirección.

- Concepto Técnico: Revisión y confirmación de datos, estudio de la documentación presentada.
- Trámite Jurídico: Apertura del expediente, elaboración y notificación de la decisión al interesado

Respuesta:

- Quien realizó el trámite recibe personalmente el resultado.
- La respuesta toma 5 día(s).
- Como respuesta usted recibe Certificación o verificación de la operación esperada.

Costo:

Ninguno
Se certifican operaciones de importación o exportación de empresas debidamente constituidas y autorizadas para el tratamiento de tales materiales

Dirección: Carrera 6 No 14 – 98
Teléfono: 4441030 – 3343039







jueves, 20 de marzo de 2008

8. PROCEDIMIENTO Y TRAMITES DE EXPORTACION V


ICA


Solicitud del certificado fitosanitario de exportación.

En que consiste el trámite

Si usted es persona natural o jurídica y está interesado en exportar material vegetal debe solicitar por escrito, en la oficina de Inspección y Cuarentena del ICA en el puerto de salida, la inspección de la mercancía y la expedición del certificado fitosanitario de exportación.

Requisitos y documentos necesarios para el trámite

Requisitos que deben cumplir los solicitantes
Solicitud por escrito al ICA con la siguiente información: Nombre del exportador,Dirección, Teléfono y Ciudad.

Nombre del producto, cantidad, país de destino, nombre del importador, Dirección, medio de transporte, destino o uso del material, tipo de empaque, Nit o cédula del exportador y firma del solicitante.

Documentos que deben aportar los solicitantes.

Además de la solicitud, anexar la consignación efectuada en el Banco Cafetero o recibo de pago expedido en cualquier Tesorería del ICA, en el país de acuerdo con la tarifa establecida.

Lugares a los que debe acudir el ciudadano

Oficinas del Servicio de Inspección y Cuarentena vegetal en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos en:

Grupo Prevención de Riesgos Fitosanitarios, Oficinas Centrales. Bogotá D.C.
Calle 37 No. 8-43 Piso cuarto Edificio Colgas
Teléfono 2324709
E-mail: cuarentena.vegetal@ica.gov.co

Principales normas que regulan el trámite

Ley 101/93,
Decreto 1840/94
Resolución 239/99 de la Comunidad Andina

Tiempo

Tiempo aproximado para la resolución del trámite: 1 día, dependiendo de la veracidad de la documentación y el estado fitosanitario de la mercancía

miércoles, 19 de marzo de 2008

9. PROCEDIMIENTOS ADUANEROS PARA DESPACHO ANTE LA DIAN


Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (INCONTERMS) y si es el caso contrate un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional, compre el formulario “Declaración de Exportación” (DEX) (Cód.62.003.2000) cuesta $6.000, en Bogotá en la Avda. 68 No. 22 – 81 (DIAN), diligéncielo y tramítelo Directamente Si Su Exportación Tiene Un Valor Inferior A USD 1.000, de lo contrario debe realizar este procedimiento a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera (SIA), que esté autorizada por la DIAN, para realizar este proceso.

La Declaración de Exportación debe presentarse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros los siguientes documentos:

• Factura Comercial
• Lista de Empaque (sí se requiere)
• Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
• Documento de Transporte
• Otros documentos exigidos para el producto a exportar

Una vez presentados estos documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si requiere inspección física o documental, la cual se hace en las bodegas de la aerolínea, en el puerto de salida o en el lugar habilitado por la DIAN, terminada esta diligencia y si todo esta bien la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior.

En el caso de la joyería no se puede enviar la mercancía como equipaje sin realizar los procedimientos expuestos anteriormente. Se requiere que el exportador haga los trámites normales ante la aduana presentando en el punto de salida su declaración de exportación en donde sustente la exportación ordinaria con reintegro de divisas.

martes, 18 de marzo de 2008

10. SALIDA DE COLOMBIA





NORMATIVIDAD E INTERPRETACIÓN PARA LA EXPORTACION DE JOYAS


Cada aduana es autónoma de exigir la documentación para la exportación de los diferentes productos.
La normatividad es amplia y les permite a cada Regional interpretarla de diferentes formas.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL.

De acuerdo con el Artículo 320 del Decreto 2685 de 1999 de la Legislación Aduanera de Colombia, esta prohibido sacar muestras sin valor comercial de esmeraldas, productos elaborados de metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino, etc.

OPCIONES PARA EXPORTAR MUESTRAS

En el sector joyero siempre se trato de llevar artículos de joyería como exportaciones temporales para volverlas a ingresar al país, en eventos como ferias y misiones comerciales internacionales, debido al impedimento de sacarlas como muestras sin valor comercial, pero según concepto 205 de octubre 12 de 2000 de la oficina Jurídica de la DIAN, no se permitía esta modalidad por cuanto, no se podía establecer plenamente, que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada.

Ante las dificultades para realizar exportaciones, se logro dejar sin efectos el concepto anterior y mediante un nuevo concepto el 081 de 5-08 de 2003, se procedió a utilizar esta modalidad de exportación e importación para el sector de las joyas.

El concepto permite la utilización de dos modalidades de exportación:

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTAR EN EL MISMO ESTADO

Se realiza según lo exigido en el Decreto 2685/99, pero esta modalidad tiene una pequeña desventaja, ya que si el exportador vende la totalidad de la mercancía en el exterior, cuando ingrese al país tendrá que cambiar de modalidad a una Exportación Definitiva, originando más costos y tiempo.

EXPORTACION DEFINITIVA

Es la salida final del país de mercancía, en esta modalidad el exportador no tiene ningún inconveniente si vende todo, solamente con el pago del valor de la exportación a través de intermediarios financieros queda cerrada la operación. Si no vende nada o una parte, cuando ingresa al país realiza una devolución, se tramita la Declaración de Importación, especificando que lo que se importa es producto de una exportación definitiva, se presenta en bancos sin pagos de tributos aduaneros y se entrega a la DIAN para terminar la operación.

Documentos requeridos para la exportación definitiva

Ante la oficina de Comercio Exterior de la DIAN se presentan los siguientes documentos para su aprobación y Autorización de Embarque y la respectiva Inspección Física de la mercancía. Si en el Aeropuerto de salida del país (El Dorado) la Aduana detiene a la persona, con mostrar la fotocopia del Documento de Exportación y el Acta de Inspección y embarque, no le podrán retener.

• Factura comercial
• Recibo de pago de regalías
• Pago parafiscal
• Cuadro relación de cantidad de material utilizado según la cantidad a exportar, valor pagado de regalías y el saldo.
• Fotocopia factura de compra de material (oro y plata según el caso)
• Carta a la DIAN solicitando inspección física.
• Fotos de la mercancía.
• Relación por escrito, especificando en detalle cada producto en peso, diseño, material, etc.
• Certificado Cámara de Comercio
• Fotocopia del RUT
• Fotocopia de la autorización de facturación
• Fotocopia del pasaporte del viajero
• Fotocopia de la cédula del viajero
• Fotocopia del tiquete aéreo
• Formulario Declaración de Exportación DEX
• Certificado de Origen

Si la exportación tiene un valor superior a US $1.000 se debe utilizar una Sociedad de Intermediación Aduanera S. I. A

lunes, 17 de marzo de 2008

11. TRAMITES POSTERIORES


PROCEDIMIENTOS CAMBIARIOS (REINTEGRO DE DIVISAS)

Los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas provenientes de sus exportaciones, incluidas las que se reciban en efectivo directamente del comprador del exterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su recibo; por lo tanto, los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, reclamando y diligenciando el formulario de Declaración de Cambio No. 2. en estas entidades.

Los residentes en el país también deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones y las devoluciones por concepto de exportaciones de bienes cuando haya lugar a ello. En cuanto a la financiación de exportaciones la ley colombiana regula las siguientes modalidades:

Crédito proveedor

Cuando el exportador otorgue al comprador del exterior un plazo de pago superior a doce (12) meses desde la fecha de la declaración de exportación, la operación constituye endeudamiento externo y debe ser informada al Banco de la República dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación, cuando su monto supere la suma de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000.oo) o su equivalente en otras monedas.

Estas financiaciones no estarán sujetas al requisito del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Pagos anticipados

Las exportaciones también podrán estar financiadas bajo la modalidad de pagos anticipados provenientes del comprador del exterior, en este caso el exportador tendrá cuatro (4) meses, contados desde la fecha de la canalización de las divisas a través del intermediario del mercado cambiario, para realizar la correspondiente exportación. Si el plazo para la exportación excede de cuatro (4) meses, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo y por tanto sujeta a depósito.

Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía.

Prefinanciación de exportaciones

Los exportadores podrán obtener préstamos provenientes de entidades financieras del exterior o de los intermediarios del mercado cambiario para prefinanciar sus exportaciones de bienes, incluidas las de bienes de capital, estos créditos constituyen una operación de endeudamiento externo que debe ser informada al Banco de la República antes de su desembolso, previa la constitución del depósito, con excepción de los bienes de capital.

Venta de instrumentos de pago

Los residentes podrán vender, con o sin responsabilidad de su parte, a entidades financieras del exterior o a los intermediarios del mercado cambiario, los instrumentos de pago en moneda extranjera recibidos del comprador del exterior por sus exportaciones.

Los instrumentos de pago derivados de exportaciones también podrán ser vendidos en moneda nacional a los intermediarios del mercado cambiario.

Cuando la operación que dio lugar al instrumento de pago haya sido informada al Banco de la República por constituir endeudamiento externo, deberá reportarse su venta a dicha entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la operación, a fin de efectuar el cambio de acreedor.

Los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a los intermediarios financieros, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No. 2.

domingo, 16 de marzo de 2008

12. FUENTES DE INFORMACION UTILES

REVISTA DE LA ASOCIACIÓN DE JOYEROS Y PROVEEDORES DE AMERICA


Página de la revista de la MJSA con las últimas tendencias de la joyería, artículos especiales con tips para manufactureros y diseñadores de joyas, comportamiento del mercado, vínculos a otras páginas relacionadas con el sector, precios de las materias primas para la elaboración de joyas.
http://www.ajm-magazine.com/


MODERN JEWELER

Magazine con información de las tendencias de moda en cuanto a joyas se refiere.
http://www.modernjeweler.com/

RED COMERCIAL DE DIAMANTES



Noticias y precios del comercio de los diamantes
http://www.diamonds.net/


OFICINA DE RECURSOS PARA JOYEROS


Muy completa página que incluye lista de ferias y festivales del sector joyero, consejos de mercadeo para joyeros independientes, técnicas para la elaboración de joyas, tendencias del mercado, etc.
http://www.jewelersresource.com/

GRUPO DE DISEÑO CONTEMPORANEO

Página de la Asociación de Diseñadores Profesionales de Joyería.
http://www.cdgjewelers.com/


sábado, 15 de marzo de 2008

13. CONDICIONES DE ACCESO

A continuación se exponen las condiciones de acceso para los países a los que actualmente se están dirigiendo la mayoría de nuestras exportaciones de joyería y bisutería: Estados Unidos, Suiza y Francia (Unión Europea). Para tratar el tema de Condiciones de Acceso en Estados Unidos, se deben trabajar los siguientes subsectores para tener una aproximación más exacta en cuanto a las normas, restricciones y prohibiciones.

Piedras Preciosas
Joyería
Bisutería

A continuación se presentan algunos aspectos claves al momento de la importación:

• Exigencia de marca de autenticidad de las piezas de Oro y Plata.
• Clasificación de Aleaciones.
• Cumplimiento de marca según la Ley de Sellos Nacionales (National Stamping Act).
• Diligenciamiento en Aduana para joyas con valor superior a US$ 10,000.oo.

Las piedras preciosas, joyas y artículos relacionados, en sí pueden ser importados libremente y no se requieren de licencias, permisos o documentos especiales al momento de la importación, salvo en los siguientes casos:

Los artículos de joyería que sean derivados o tengan componentes de fauna, están sujetos a una regulación adicional, incluyendo el cumplimiento de leyes de protección de especies en peligro de extensión, emitidas por el Servicio de Pesca y Fauna de los Estados Unidos (FWS), en cumplimiento también de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA) y el CITES

Los artículos que contengan plumas, marfil o contenidos de cuernos de animal, está prohibida la importación a territorio americano, cuando sean originarias de ciertos países.

En cuanto a los aranceles aplicables a la joyería y bisutería estos oscilan entre 2.1%, 3.3%, 5.5%, 8% y en el caso de algunos tipos de diamantes 100%. Los productos provenientes de Colombia tienen 0% gracias al SGP Andino expuesto en el módulo de Acuerdos Comerciales.

Para las exportaciones hacia la Unión Europea no existen normas específicas aplicadas a los productos analizados, para aquellos que utilizan materiales naturales se recomienda cumplir los parámetros expuestos por la normatividad CITES. Los aranceles oscilan entre 0% y 4%, pero los productos provenientes de Colombia tienen 0% gracias al SGP expuesto en el módulo de Acuerdos Comerciales.



viernes, 14 de marzo de 2008

14. TRANSPORTE


La adopción del sistema logístico para incursionar en los mercados internacionales depende de muchos factores, entre ellos: la estrategia de penetración; las exigencias o preferencias de los canales de comercialización; las características del producto y sus requisitos de entrada; las condiciones y costos que se ofrecen en el país de origen; las facilidades y las restricciones o condiciones de acceso físico para llegar al mercado objetivo, entre otras.

Características del producto: Alto valor, bajo volumen y riesgos por hurto.

Empaque: Depende del canal de comercialización o preferencia del consumidor.

Modo de transporte: Por las condiciones del producto exige el transporte aéreo, bien sea bajo la modalidad de courier, carga, o equipaje acompañado.

Para la modalidad courier, no todas las empresas especializadas en éste manejo transportan valores. Algunas limitan el transporte bajo su responsabilidad a un valor específico, para sobrepasar el monto estipulado debe tomarse un seguro por aparte.

Para el despacho de joyas por el sistema de carga, las posibilidades de transporte se reducen; las opciones se limitan a algunas aerolíneas de pasajeros, por lo general estas aerolíneas únicamente llevan valores a aquellos destinos de primera conexión o a los lugares donde cuenten con terminales de carga que cuenten con la infraestructura para la debida custodia. Por las características de la mercancía, las aerolíneas realizan la redistribución de aeropuerto a aeropuerto y no por vía terrestre.

Selección de los transportadores: Por los controles impuestos para evitar la circulación de sustancias ilícitas y el terrorismo, es importante que los exportadores a la hora de elegir sus proveedores de servicios logísticos tengan en cuenta que estos cuenten con certificaciones como el, BASC y el C-TPAT.

Esto facilitará los procesos de entrada y aduaneros. Estas circunstancias, determinan muchas veces como opción el transporte de la mercancía como equipaje acompañado.

El embarque de piedras preciosas y semipreciosas, está sujeto a requisitos especiales en Colombia, tales como patentes e inspecciones previas de valoración por parte de Ingeominas.

El transporte, especialmente de oro, piedras preciosas y semipreciosas exige un alto grado de medidas de seguridad en todo su proceso, es así como desde su origen debería mantenerse su custodia a través de empresas especializadas y conocer las condiciones de seguridad y responsabilidad que se ofrece por parte de las aerolíneas que brindan el servicio. En todos los eventos, es recomendable que se tome el seguro de transporte.

Aerolíneas con servicios para carga de valor.

Básicamente se circunscriben a tres, con un amplio cubrimiento a países de Norteamérica, Asia, Europa, África, Oriente y algunas zonas del Caribe. Fundamentalmente hacia donde las mismas aerolíneas, continúan a través de conexión con sus propios equipos:

Las aerolíneas son: American Airlines, Air France y Lufthansa.

jueves, 13 de marzo de 2008

15. CUBRIMIENTO Y CONDICIONES POR AEROLINEA





AMERICAN AIRLINES

Cubrimiento y Frecuencias: La extensión de sus servicios permite cubrir la mayoría del territorio norteamericano, Canadá, México, algunas islas del Caribe y ciudades de Europa, Japón y Sudamérica.

Es importante verificar el cubrimiento antes de establecer un compromiso con los potenciales compradores, información que debe ser consultada previamente, o consultando su web site. http://www.aacargo.com/

Si bien cuentan con dos frecuencias diarias desde Bogotá, la aceptación de cargas de valor solo se logra de lunes a viernes y en el vuelo de las 12:50, para cuyo efecto se debe entregarse la carga con tres horas de anticipación.

Para vuelos de ciudades como Cali y Medellín, esta misma norma se aplica, dado el itinerario de salida, la carga deberá ser entregada en las horas de la madrugada.

Tarifas y valor máximo por embarque: Las tarifas corresponden al 200% de la tarifa Normal. El valor de esta tarifa depende de la Zona Geográfica: USD 160 para Estados Unidos y Caribe, USD 200 Europa y Oriente USD 250.

Esta aerolínea acepta despachos por vuelo hasta por un valor de USD 500.000





Cubrimiento y Frecuencias: Amplio cubrimiento, Europa, Asia, África principalmente.

Mayor información sobre el cubrimiento www.airfrancecargo.com

Los vuelos actuales desde Bogotá son los martes, jueves, sábados y domingos. La aceptación de la carga se realiza hasta una hora antes de vuelo.

Para mercancías con origen diferente a Bogotá, deberán ser trasladadas por cuenta y riesgo del exportador al Aeropuerto El Dorado

Tarifas y valor máximo por embarque: Los servicios y costos de Air France resultan más elevados, que las otras aerolíneas.

Aparte de la tarifa mínima mencionada anteriormente y en razón a los sistemas de seguridad que se da a la carga, para lo cual tienen un contrato global con Brinks, para que en los puntos de recepción, entrega o transito, se escolte la mercancía, el exportador debe asumir un costo equivalente a EUR 250 por despacho hasta 150KG.

En caso de que el despacho exceda 150KG se aplican EUR 0.35 por kilo adicional. Este valor debe discriminarse sobre la guía aérea valor declarado admitido por Air France es de USD 2.500.000 y este tope no debe excederse ni por despacho ni por vuelo






Cubrimiento y Frecuencias: Amplio cubrimiento, a través de Frankfurt. Con su propia flota cubre destinos de Europa, Asia, Oriente, África y Estados Unidos.

Mayor información sobre cubrimiento www.lufthansa-cargo.de

Esta aerolínea acepta mercancías de valor en el vuelo del sábado, Los productos pueden ser entregados el día anterior, por cuanto la aerolínea cuenta con sistemas de seguridad que permiten pernoctar la carga

Al igual que Air France sus itinerarios se originan en Bogotá.

Tarifas y valor máximo por embarque: 200% de la tarifa normal, se sitúa en los rangos señalados anteriormente.

Acepta despachos por vuelo, hasta USD 1.000.0000

miércoles, 12 de marzo de 2008

16. CONSIDERACIONES VARIAS




SEGUROS

Para amparar la pérdida de la mercancía durante el transporte y para que aerolínea responda por su valor, es importante declarar este en el contrato de transporte, toda vez que la omisión de este aspecto, en el caso de presentarse perdida, significará que el monto de responsabilidad del transportador se circunscribirá a USD 20 Kg.

La declaración de valor genera un cargo adicional, denominado “valuation charge”, que equivale al 5 por 1000 aplicado sobre el valor superior a los USD 20 por Kg.

De otra parte, si se quiere asegurar la mercancía durante los eventos de pre y post transporte aéreo, se deberá acudir a una compañía o corredor de seguros quien se ocupara de este.

Vale la pena señalar, que no es fácil acceder al seguro para joyas, salvo que el exportador cuente con la compañía de seguros, las pólizas de todas sus actividades (Muebles, inmuebles, etc)



REQUERIMIENTOS DE EMPAQUE




Existen exigencias sobre el tipo de material del empaque así como las dimensiones mínimas para esta, las cuales son determinadas por cada aerolínea o país de destino.

Empaque duro –madera, metal–.

Así pues las medidas exigidas por son:

Air France: 20cmx10cmx10cm
American Airlines : 30cmx30cmx30cm
Lufthansa : 19cmx11cmx7cm.


CONTROL

Cuando se trata de piedras preciosas o semipreciosas, o joyas engastadas en estas, se deben surtir los requisitos y procedimientos exigidos por Ingeominas.

La distancia entre las oficinas de control de Ingeominas y el punto de embarque, aparte de poner en riesgo el producto durante su transporte, logra generar inconvenientes para algunos exportadores. Se considera conveniente que esta inspección pudiera hacerse directamente en el aeropuerto, de manera que la entrega al transportista y la verificación aduanera, pudieran realizarse simultáneamente.



SISTEMA COURIER





Si bien el transporte por courier pareciera ser el más apropiado para estas mercancías, presenta limitaciones de valor transportado, en algunos casos máximo UDS 500, en otros la restricción total del transporte.

lunes, 10 de marzo de 2008

17. ANEXO - GUIA DE EXPORTACION

No.
1. EXPORTADOR
2. FECHA
Nombre o Razón Social: ____________________________________________________________________________________
NIT o C.C. ________________De ______________________________________________________
Día XX Mes XX Año XXXX
3. PATENTE EXPORTADOR ( Solo para esmeraldas)
4. RADICACIÓN INGEOMINAS
No. _________________________ Vencimiento: __________________________________________
Guía No.
_____________________
5. IMPORTADOR:
Nombre: _____________________________________________________________________________
Ciudad: _____________________________________________________________________________
____________________________________________________________
País de Destino: _______________________________________________________
Dirección:_____________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
6. DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA:
TALLADAS
ENGASTADAS
EN BRUTO
Cantidad
Quilates
Cantidad
Quilates
Cantidad
Quilates
SON (Totales en letras): ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
SON (Totales en letras): ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
SON (Totales en letras): ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
7. VALOR TOTAL US$:
En Números: ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
En letras: ____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
8. PROCEDENCIA DE LA MERCANCÍA
9. FORMULARIO
Departamento: ______________________________________________________________________
Municipio: _________________________________________________________________________
Incomex – Aduana No.:________________________________________________________________________________
10. SALVEDAD DE ERROR
11. FIRMA DEL EXPORTADOR. FORMULARIO
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Firma del Exportador
Nombre de quien firma:______________________________________________________________
Vo.Bo. Y CERTIFICACIONES (Uso oficial exclusivamente)
Esta guía de exportación surte efecto ante el Instituto de Comercio Exterior y las autoridades de aduana del país, según Decreto 2477, Articulo 3 de 1984.