sábado, 22 de marzo de 2008

8. PROCEDIMIENTOS Y TRAMITES DE EXPORTACION I I I


PAGO DE REGALÍAS

El Ministerio de Minas y Energía, como autoridad minera, mediante Resolución No. 18 0074 del 27 de enero de 2004, delegó en el Instituto Colombiano de Geología y Minería INGEOMINAS algunas de las facultades establecidas en la Ley 685 de 2001 Código de Minas.

Adicionalmente, mediante Decreto No. 252 del 28 de enero de 2004, se reestructuró el Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero - Ambiental y Nuclear, "INGEOMINAS" consagrando que la entidad en lo sucesivo se denominará Instituto Colombiano de Geología y Minería "INGEOMINAS", y tendrá como objeto "..., promover la exploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos".

A INGEOMINAS se le ha delegado el proceso de liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y demás contraprestaciones económicas generadas por la explotación de los minerales, recogiendo las labores que desarrollaba Minercol Ltda.

PROCEDIMIENTO

La normatividad establece el procedimiento para realizar la declaración de la producción minera y la liquidación, recaudo y transferencia de regalías; así como las obligaciones de los explotadores y la facultad de la alcaldía para adoptar las medidas necesarias para garantizar el recaudo.

El valor de la regalía a pagar es función de la cantidad de mineral explotado, el precio base de liquidación fijado por el Ministerio de Minas y Energía (Función delegada a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME) y el porcentaje de regalía determinado en la ley.

Generalmente, la declaración, autoliquidación y pago de regalías debe hacerse por parte de los explotadores mineros en los períodos bien sea mensual o trimestral dependiendo del tipo de mineral explotado, para lo cual se ha diseñado un formulario único, denominado "FORMULARIO PARA DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS, COMPENSACIONES Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES”.

Este formulario ha sido elaborado con base en lo estipulado en los Decretos 145 de 1995 y 600 de 1996.

El proceso de liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías y demás contraprestaciones económicas está centralizado en el Grupo de Recaudo y Distribución de la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero. Sin embargo, en consideración a que las explotaciones se realizan en todo el país y difícilmente los personas que tienen la obligación de declarar pueden trasladarse a Bogotá para presentar los correspondientes formularios, las declaraciones se presentan en los lugares más cercanos a la explotación en donde se encuentran las Regionales del Instituto:

Básicamente se revisa y analiza la información de la siguiente manera:

Recepción del "FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE PRODUCCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE REGALÍAS, COMPENSACIONES Y DEMÁS CONTRAPRESTACIONES POR EXPLOTACIÓN DE MINERALES" y "COPIA DEL PAGO EFECTUADO POR CONCEPTO DE REGALÍAS"

Revisión de la información contenida en la documentación presentada.

Sobre el formulario:

• Tipo de Mineral
• Se debe indicar el tipo de mineral. En el caso de los metales preciosos se debe indicar la presentación del mineral: metal, amalgama, concentrado, cianurado, etc.
• Utilizar un formulario por cada mineral declarado
• Período declarado (mes - trimestre - año)
• Número del título minero
• Nombre, domicilio y dirección del declarante
• Cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT)
• Nombre y lugar de ubicación de la mina o unidad de producción (Departamento, Municipio, Vereda)
• Cantidad del mineral producido en el período a que se refiere la declaración.
• Destino del mineral producido en el mencionado período; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo.

Liquidación de la regalía a cargo del declarante:

V = C x P x R
MINERAL CANTIDAD ( C )
UNIDAD PRECIO MINMINAS ( P )
UNIDAD REGALÍA (%) ( R )
VALOR TOTAL
PRODUCTOS A LOS QUE APLICA:
Piedras Preciosas y Semipreciosas

Ver Anexo 4: Formulario para declaración de producción y liquidación de regalías, compensaciones y demás contraprestaciones por explotación de minerales.

Joyería con Piedras Preciosas o Semipreciosas

COSTO:

Inscripción de comerciantes de esmeraldas y talleres de lapidación: UN (1) SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE.

Renovación anual de patentes de comerciantes y talleres de lapidación de piedras preciosa y semipreciosas: MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE.

Patente de exportador de esmeraldas y demás piedras preciosa y semipreciosas CUATRO (4) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

Renovación, cada dos años, de patentes de exportadores de esmeraldas y demás piedras preciosas y semipreciosas: DOS (2) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VEGENTES.

FORMA DE PAGO:

Para el pago de regalías en la Cuenta del Banco de Bogotá # 000629006

Para otros pagos como: canon superficiario, formularios para presentación de propuestas de contratos de concesión, certificados de áreas libres, guías, patentes y otros servicios:

En la cuenta del Banco Bancafé: Cuenta de Ahorros número 049059553

CONTACTO: Juan Guillermo Zuleta
DIRECCION: Diagonal 53 # 34 - 53
TELEFONO: 2209150 – ext 8078

De manera muy general se relacionan a continuación los procesos de trabajo que se realizan en el Instituto:
• Recopilación de la información: de declaraciones de producción, de autoliquidaciones de regalías y demás contraprestaciones económicas, de consignaciones de los pagos por estos conceptos, información para realización de montos deducibles según especificaciones contractuales.
• Liquidación: Cálculo de las contraprestaciones económicas teniendo en cuenta la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002, y las especificaciones contractuales.
• Facturación: Elaboración de la factura en aquellos casos requeridos.
• Recaudo: Realización de conciliaciones bancarias.
• Distribución: Aplicación de los porcentajes de distribución hacia las entidades beneficiarias según lo establecido en la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2004 y la Ley 863 de 2003.
• Giro: Transferencia de los recursos hacia las entidades beneficiarias según distribución.
• Notificación: Comunicación hacia las entidades beneficiarias de los recursos distribuidos indicando el mineral fuente del recurso, período de producción, descuentos realizados, valor neto distribuido, fecha de giro y cuenta de consignación según autorización del Departamento Nacional de Planeación.

Finalmente, cualquier inquietud no duden en llamar a la Subdirección de Fiscalización y Ordenamiento Minero - Grupo de Recaudo y Distribución a los teléfonos 2 200 200 / 2 22 18 11

Maria Teresa Montoya Alvares
Ext. 2150
Subdirectora de Fiscalización y Ordenamiento Minero

Albeiro Osorio
Jefe de Programa Fiscalización y Ordenamiento Minero
Ext. 2279
Grupo de Recaudo y Distribución:

Germán D. Galvis B.
Ext. 2116

Luz Marina Aristizabal D.
Ext. 2061

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