viernes, 28 de marzo de 2008

4. ACUERDOS COMERCIALES

Actualmente Colombia recibe un tratamiento preferencial en cuanto a aranceles debido a que es beneficiario de acuerdos unilaterales, bilaterales y multilaterales en los que nuestros productos se encuentran incluidos y se ven beneficiados de preferencias arancelarias.

En ese orden de ideas, a continuación se exponen los acuerdos comerciales que otorgan preferencias arancelarias a los productos colombianos objeto del presente proyecto.


1 ESTADOS UNIDOS Y PUERTO RICO





Establece 0% de arancel para los productos de joyería, metales, piedras preciosas y bisutería que cumplan con la normatividad de origen establecida en el sistema de preferencias.

La Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (ATPDEA), renueva y amplía los beneficios unilateralmente otorgados por el gobierno de Estados Unidos a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú mediante la Ley de Preferencias Comerciales Andinas (ATPA), que venció en diciembre 4 de 2001. Esta nueva ley se aplicará retroactivamente desde la fecha de vencimiento del ATPA y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

Consultar en: http://hotdocs.usitc.gov/tariff_chapters_current/toc.html


2 UNION EUROPEA






Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea


Otorga 100% de reducciones arancelarias a los productos colombianos objeto del presente estudio.

El SGP europeo concede reducción de los derechos de aduana, con limitaciones cuantitativas para una serie de productos agropecuarios e industriales. Alrededor del 20% de 700 productos agropecuarios disfrutan en la Unión Europea de franquicia arancelaria.

Los restantes gozan de reducciones que van de un 20% a un 50% del derecho de la Cláusula de Nación más Favorecida (NMF), sin limitaciones cuantitativas.

Las tarifas que se aplican bajo el SGP, se establecen cuatro grupos de productos: la primera. Productos de alta sensibilidad como textiles, confecciones, productos agrícolas como los cítricos, la tarifa aplicada es del 85% y tiene un margen preferencial de 15%. Para productos como productos químicos, fertilizantes, tinturas, plásticos, maderas, metales, cueros, instrumentos de precisión, cerámicas y otros según la clasificación, los cuales son productos sensibles y semi sensibles, para los sensibles la tarifa aplicada es 70% y el margen preferencial es 30%, para los semi sensibles la tarifa aplicada es 35% y el margen preferencial es el 65%. La tercera categoría que son productos no- sensibles como productos básicos, materias primas tienen una tarifa aplicada de 0% y un margen preferencial del 100%.

Sistema Generalizado de Preferencias Andino - SGP Andino

Otorga 100% de reducciones arancelarias a los productos colombianos objeto del presente estudio.

El SGP Andino es un programa especial por medio del cual la Unión Europea (UE) profundiza las preferencias arancelarias concedidas dentro del marco del SGP, para los países miembros de la CAN y Centroamérica, como respaldo al esfuerzo que hacen estos países en la lucha contra el narcotráfico. Este compromiso es de carácter unilateral, no recíproco, ni discriminatorio, por lo que los países que lo otorgan pueden decidir qué productos incluir y excluir, y fijar además los requisitos que deben cumplir para acceder a sus beneficios.

El Programa consiste en una rebaja del 100% del gravamen aduanero para casi el 90% de las exportaciones provenientes de los países antes mencionados y busca con ello conceder oportunidades de exportación que favorezcan los cultivos de sustitución.

Consultar en: http://www.taric.es/



3 CANADA



Arancel General Preferencial (General Preferential Tariff - GPT)

Los productos de joyería y bisutería pagan máximo 5% de arancel.

El Arancel General Preferencial (GPT, por sus siglas en inglés), entró en vigor el 1° de julio de 1974, y ha sido aplicado a más de 160 países del mundo entero. En años recientes, dicho arancel ha sido extendido a las repúblicas de la antigua Unión Soviética, así como a los países de Europa Oriental.

Las tasas arancelarias del GPT de Canadá se igualan, normalmente, a las fijadas en el arancel preferencial británico o, también pueden ser, un tercio más bajas que las tasas de Nación más Favorecida (NMF), o sea, la tasa que resultare menor. De hecho, algunas tasas fijadas por el GPT constituyen sólo la mitad de los gravámenes impuestos por Nación más Favorecida y algunos de los productos incluidos en esta clasificación, están libres de impuestos. La aplicación del arancel preferencial (GPT) fue extendido por diez años más con lo cual su vencimiento será el 30 de junio de 2014 y únicamente será sometido a
revisiones periódicas.

Consultar en: http://www.cbsa-asfc.gc.ca/general/publications/customs_tariff-e.html

4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES (G-3)




El arancel para los productos de joyería y bisutería es del 0%

El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó en junio de 1994 y entró en vigor el 1° de enero de 1995.

El Tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país.
Establece disciplinas para asegurar que la aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio. Igualmente fija disciplinas para evitar las prácticas desleales de comercio y contiene un mecanismo ágil para la solución de las controversias que puedan suscitarse en la relación comercial entre los países.

Con el Tratado del G-3 se formó una zona de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. Este Tratado incluye una importante apertura de mercados para los bienes y servicios mexicanos y establece reglas claras y transparentes en materia de comercio e inversión, otorgando certidumbre a los agentes económicos.

Además, se permite la adhesión a terceros países de América Latina y el Caribe. El G-3 representa oportunidades para aumentar y diversificar las exportaciones, producción, generar empleos productivos, bien remunerados, economías de escala vía alianzas comerciales, de inversión, mayor competitividad, crecimiento que se traducen en un mayor bienestar. Programa de Desgravación: La primera reducción del arancel remanente comenzó el 1º. de enero de 1995. Las nueve etapas adicionales, iguales y anuales se aplicaron desde el 1º. de julio de 1996, de manera que esos bienes quedaron libres de impuesto de importación el 1º. de julio de 2004. Los sectores agrícola y automotor tienen un trato especial.

Consultar en: http://www.economia-snci.gob.mx

5. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN



Los productos estudiados tienen acceso preferencial con arancel de 0%.

El Acuerdo de Cartagena, que dio nacimiento al Grupo Andino, hoy Comunidad Andina de Naciones -CAN- fue suscrito en Bogotá. Entró en vigencia el 16 de octubre de 1969 cuando el Comité permanente de la ALALC obtuvo la ratificación oficial del Gobierno de Perú, después de la de los Gobiernos de Colombia y Chile. En noviembre de 1969, Ecuador y Bolivia lo ratificaron y en 1973 Venezuela adhirió. Chile se retiró en 1976.

El Acuerdo ha sido objeto de varias modificaciones, pero fue el Protocolo de Trujillo, suscrito por los Presidentes andinos con ocasión del VIII Consejo Presidencial celebrado en la ciudad de Trujillo, Perú en marzo de 1996, mediante el cual se crea la Comunidad Andina. Dicha Comunidad es una organización subregional con personería jurídica internacional integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Consultar en: http://www.comunidadandina.org/


6 ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)



En el marco de la ALADI, Colombia, junto con los demás países latinoamericanos miembros (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) ha establecido acuerdos de complementación económica en los que otorga y recibe tratamiento arancelario preferencial.

En dichos acuerdos se contemplan reducciones arancelarias para los productos de joyería y bisutería incluidos en el capítulo 71 del sistema armonizado.

Consultar en: http://www.aladi.org/

7 CAN – MERCOSUR



El 16 de abril de 1998, los cinco países andinos y los cuatro del MERCOSUR suscribieron un Acuerdo Marco que disponía la negociación de una Zona de Libre Comercio entre ambos bloques comerciales.

La firma del Acuerdo de Complementación para la conformación de una zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de arduas negociaciones. Su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de 2004 pero por razones legislativas de cada país se postergó dicha entrada en vigor para el 1 de enero de 2005. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del MERCOSUR), Colombia, Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN). Bolivia y Perú tienen acuerdos de libre comercio con el MERCOSUR desde el 17 de diciembre de 1996 en el caso del primero
(ACE Nº 36) y desde el 25 de agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).

Mientras que entra en vigor el acuerdo CAN – MERCOSUR se aplican los acuerdos de complementación económica mencionados anteriormente bajo el marco de la ALADI.

Consultar en: http://www.aladi.org/


8 DEMAS SISTEMAS GENERALIZADOS DE PREFERENCIAS (SGP)

Además de los SGP de la Unión Europea y Estados Unidos mencionados anteriormente, en el mundo existen varios países que utilizan sistemas similares de tratamiento preferencial para apoyar e incentivar el comercio de los productos provenientes de países en vías de desarrollo o menos desarrollados.

Países como Japón, Bulgaria, Suiza, Australia, Estonia, República Checa, Nueva Zelanda y Polonia, entre otros, otorgan sistemas de preferencias arancelarias para los productos provenientes de países menos desarrollados.

Acuerdos que tienen por objeto, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular la complementación económica

Consultar en: www.unctad.org/gsp

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