sábado, 15 de marzo de 2008

13. CONDICIONES DE ACCESO

A continuación se exponen las condiciones de acceso para los países a los que actualmente se están dirigiendo la mayoría de nuestras exportaciones de joyería y bisutería: Estados Unidos, Suiza y Francia (Unión Europea). Para tratar el tema de Condiciones de Acceso en Estados Unidos, se deben trabajar los siguientes subsectores para tener una aproximación más exacta en cuanto a las normas, restricciones y prohibiciones.

Piedras Preciosas
Joyería
Bisutería

A continuación se presentan algunos aspectos claves al momento de la importación:

• Exigencia de marca de autenticidad de las piezas de Oro y Plata.
• Clasificación de Aleaciones.
• Cumplimiento de marca según la Ley de Sellos Nacionales (National Stamping Act).
• Diligenciamiento en Aduana para joyas con valor superior a US$ 10,000.oo.

Las piedras preciosas, joyas y artículos relacionados, en sí pueden ser importados libremente y no se requieren de licencias, permisos o documentos especiales al momento de la importación, salvo en los siguientes casos:

Los artículos de joyería que sean derivados o tengan componentes de fauna, están sujetos a una regulación adicional, incluyendo el cumplimiento de leyes de protección de especies en peligro de extensión, emitidas por el Servicio de Pesca y Fauna de los Estados Unidos (FWS), en cumplimiento también de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA) y el CITES

Los artículos que contengan plumas, marfil o contenidos de cuernos de animal, está prohibida la importación a territorio americano, cuando sean originarias de ciertos países.

En cuanto a los aranceles aplicables a la joyería y bisutería estos oscilan entre 2.1%, 3.3%, 5.5%, 8% y en el caso de algunos tipos de diamantes 100%. Los productos provenientes de Colombia tienen 0% gracias al SGP Andino expuesto en el módulo de Acuerdos Comerciales.

Para las exportaciones hacia la Unión Europea no existen normas específicas aplicadas a los productos analizados, para aquellos que utilizan materiales naturales se recomienda cumplir los parámetros expuestos por la normatividad CITES. Los aranceles oscilan entre 0% y 4%, pero los productos provenientes de Colombia tienen 0% gracias al SGP expuesto en el módulo de Acuerdos Comerciales.



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