lunes, 24 de marzo de 2008

8. PROCEDIMIENTO Y TRÁMITES DE EXPORTACION


TRÁMITES PREVIOS

Para su aplicación y fines pertinentes se recuerda que el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004, por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario, el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Teniendo en cuenta que el Registro Único Tributario sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto tanto en el Decreto 2788 como en la resolución 8346 ambos de 2004.

Dicha circular deroga las Circulares Externas Nos 020 y 031 del 19 y 25 de febrero de 2000, y la No 050 del 30 de Octubre de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Decreto No. 4149 de diciembre 10 de 2004, creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), con el objeto de permitir a los usuarios exportadores e importadores el trámite electrónico de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos, que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de importación y exportación. Este sistema garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital. Adicionalmente, hace uso del pago electrónico en línea, buscando de esta manera agilizar los pagos del trámite frente a las entidades.

El sistema VUCE se implementará para las importaciones en octubre de 2005 y para las exportaciones en el transcurso del 2006. El VUCE brinda al usuario los elementos necesarios para que pueda realizar el trámite electrónico de exportaciones e importaciones, garantizándole agilidad, integridad, disponibilidad y confiabilidad en el trámite y lo más importante la seguridad de la información con el uso de la firma electrónica.

Para mayor información ingrese http://www.mincomercio.gov.co o comuníquese con la línea de Comercio Exterior 019003310021 a nivel nacional y 5242015 en Bogotá.

Registro Como Productor Nacional y Determinación de Origen

Las normas de origen son las normas específicas para determinar el país en el que las mercancías fueron producidas o elaboradas cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate.

En caso que el comprador en el exterior exija el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el exportador debe solicitar el formulario:

“Registro de Productores Nacionales, Oferta Exportable y Solicitud de determinación de Origen “

(Forma 010 y 010A para Artesanías), en la fotocopiadora del segundo piso de las instalaciones del Ministerio de Comercio Industria y Turismo de Bogotá, en la Dirección Territorial más cercana ó descargarlo junto con su correspondiente instructivo, a través de la página en Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo www.mincomercio.gov.co. Dicho registro, el cual tiene vigencia de dos(2) años, debe ser diligenciado y presentado en original y una copia, con Certificado de Cámara de Comercio, en la ventanilla de correspondencia del MINCOMERCIO, Calle 28 No. 13A – 15, Primer piso, Local 3 Grupo Operativo en Bogotá o en la Dirección Territorial más cercana.
Solicitud de Criterios de Origen

Después de tener aprobado el criterio de origen de su producto y si requiere certificado de Origen consigne $10.000.oo en la Cuenta Empresarial No. 01099215-4 de BANCAFE a nombre de Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Según el país al que vaya a exportar, tenga en cuenta los siguientes códigos para la consignación:

Código 250 SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón y Canadá
Código 251 ATPA: Estados Unidos
Código 252 Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea
Código 255 COMUNIDAD ANDINA y ALADI (Países de Latinoamérica)
Código 256 GRUPO DE LOS TRES: Únicamente México
Código 257 PANAMÁ
Código 258 CHILE
Código 259 CUBA
Código 260 Terceros Países
Código 271 CARICOM

Una vez tenga la confirmación del pedido en el exterior, elabore la factura comercial, diligencie el certificado de origen y preséntelo en la Calle 28 No. 13A – 15, Primer piso, Local 3 (Grupo Operativo Bogotá) o en la Dirección Territorial más cercana, acompañado de copia o fotocopia de la factura comercial.

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