martes, 18 de marzo de 2008

10. SALIDA DE COLOMBIA





NORMATIVIDAD E INTERPRETACIÓN PARA LA EXPORTACION DE JOYAS


Cada aduana es autónoma de exigir la documentación para la exportación de los diferentes productos.
La normatividad es amplia y les permite a cada Regional interpretarla de diferentes formas.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL.

De acuerdo con el Artículo 320 del Decreto 2685 de 1999 de la Legislación Aduanera de Colombia, esta prohibido sacar muestras sin valor comercial de esmeraldas, productos elaborados de metales preciosos, oro y sus aleaciones, platino, etc.

OPCIONES PARA EXPORTAR MUESTRAS

En el sector joyero siempre se trato de llevar artículos de joyería como exportaciones temporales para volverlas a ingresar al país, en eventos como ferias y misiones comerciales internacionales, debido al impedimento de sacarlas como muestras sin valor comercial, pero según concepto 205 de octubre 12 de 2000 de la oficina Jurídica de la DIAN, no se permitía esta modalidad por cuanto, no se podía establecer plenamente, que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada.

Ante las dificultades para realizar exportaciones, se logro dejar sin efectos el concepto anterior y mediante un nuevo concepto el 081 de 5-08 de 2003, se procedió a utilizar esta modalidad de exportación e importación para el sector de las joyas.

El concepto permite la utilización de dos modalidades de exportación:

EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTAR EN EL MISMO ESTADO

Se realiza según lo exigido en el Decreto 2685/99, pero esta modalidad tiene una pequeña desventaja, ya que si el exportador vende la totalidad de la mercancía en el exterior, cuando ingrese al país tendrá que cambiar de modalidad a una Exportación Definitiva, originando más costos y tiempo.

EXPORTACION DEFINITIVA

Es la salida final del país de mercancía, en esta modalidad el exportador no tiene ningún inconveniente si vende todo, solamente con el pago del valor de la exportación a través de intermediarios financieros queda cerrada la operación. Si no vende nada o una parte, cuando ingresa al país realiza una devolución, se tramita la Declaración de Importación, especificando que lo que se importa es producto de una exportación definitiva, se presenta en bancos sin pagos de tributos aduaneros y se entrega a la DIAN para terminar la operación.

Documentos requeridos para la exportación definitiva

Ante la oficina de Comercio Exterior de la DIAN se presentan los siguientes documentos para su aprobación y Autorización de Embarque y la respectiva Inspección Física de la mercancía. Si en el Aeropuerto de salida del país (El Dorado) la Aduana detiene a la persona, con mostrar la fotocopia del Documento de Exportación y el Acta de Inspección y embarque, no le podrán retener.

• Factura comercial
• Recibo de pago de regalías
• Pago parafiscal
• Cuadro relación de cantidad de material utilizado según la cantidad a exportar, valor pagado de regalías y el saldo.
• Fotocopia factura de compra de material (oro y plata según el caso)
• Carta a la DIAN solicitando inspección física.
• Fotos de la mercancía.
• Relación por escrito, especificando en detalle cada producto en peso, diseño, material, etc.
• Certificado Cámara de Comercio
• Fotocopia del RUT
• Fotocopia de la autorización de facturación
• Fotocopia del pasaporte del viajero
• Fotocopia de la cédula del viajero
• Fotocopia del tiquete aéreo
• Formulario Declaración de Exportación DEX
• Certificado de Origen

Si la exportación tiene un valor superior a US $1.000 se debe utilizar una Sociedad de Intermediación Aduanera S. I. A

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